El patrimonio histórico español: régimen jurídico de la propiedad histórica Parte I.*
Primero de una serie de 2 artículos sobre la historia de la legislación española relativa al patrimonio histórico-artístico. Sin perjuicio de antecedentes más remotos, el acta de nacimiento de la legislación sobre bienes histórico-artísticos puede datarse en 1911 con la Ley de Excavaciones y Antigüedades. A esta siguieron, como principales hitos normativos en el desarrollo y evolución del patrimonio histórico-artístico, la Ley de Monumentos Arquitectónico-Artísticos de 1915, el Decreto-ley de 9 de agosto de 1926 (primera norma que reguló con una visión de conjunto el entonces llamado Tesoro Histórico-Artístico Nacional), la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional y la Ley del Tesoro Documental y Bibliográfico de 1972, amén de un variopinto conjunto de normas de carácter reglamentario, como el muy importante Decreto de 22 de julio de 1958. Sobre la base del artículo 46 de la Constitución de 1978, la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español deroga las normas precedentes y establece el marco normativo de este. Una ley, definida en su Preámbulo como el “código unitario” del Patrimonio Histórico Español, desarrollada y completada por las distintas leyes aprobadas por las Comunidades Autónomas, que en no pocas ocasiones contienen prescripciones contrarias a ella.